Lo cierto es que he tenido la experiencia de laborar en universidades que primero han desarrollado la arquitectura de su sistema de redes de comunicación y han adoptado sus plataformas de E-learning (Moodle o BlackBoard). Luego realizan la fase de adiestramientos al personal docente y administrativo. Por último, se comienza a diseñar cursos Web en cada uno de los programas académicos. No todos los profesores se aventuran a diseñar y dictar cursos bajo la modalidad de enseñanza en línea. Existen múltiples razones para no hacerlo; unas son muy válidas y otras son totalmente desacertadas. El caso fundamental no es ese, sino el hecho de que la universidad no haya elaborado desde el inicio del proyecto tecnológico sus Reglamentos o Políticas de Diseño y Administración de Cursos Web. Ante tal panorama surgen múltiples interrogantes:
- ¿Me pagará la universidad por diseñar un curso Web nuevo? o ¿El diseñar un curso Web está dentro de mis funciones docentes?
- Si me pagan por montar un curso nuevo en la plataforma institucional, ¿el mismo le pertenecerá a la universidad en un 100%?
- Si monté el curso por iniciativa propia sin recibir compensación alguna y el mismo está alojado en la plataforma instuticional, ¿el curso me pertenecerá a mí 100%?
- Si diseñé un curso desde Edu 2.0, ¿me pertenece a mí? ¿Si monté un curso en el sistema OpenCourseWare de la Universidad, a quién se le atribuye la autoría?
- Si estoy dictando un curso Web diseñado por otro profesor, ¿puedo agregar mis contribuciones? ¿puedo remover contenidos del autor ogiginal?
- Si ya no trabajaré más para la universidad, ¿puedo remover mis contenidos y actividades? ¿puedo vaciar el curso?
- Si ofrezco el mismo curso Web en varias universidades, ¿puedo utilizar el mismo contenido?
- Si trabajo para una compañía y ofrezco un curso (o varios) en la universidad, ¿puedo utilizar el mismo contenido? ¿Puedo utilizar la información que se genera en la compañía?
De ahí es que surgen las discrepancias entre la facultad y la administración universitaria sobre a quién le pertenece el curso Web creado y alojado en la plataforma de E-learning. Varios profesores entienden que los cursos diseñados from scratch (sin reibir paga alguna) les pertenece a ellos, mientras que la administración entiende que los cursos están alojados en su plataforma institucional y por lo tanto les pertenece a la universidad. Este antagonismo puede evitarse si se establecieran las reglas del juego desde el inicio del proyecto tecnológico. Esto me recuerda la analogía de querer construir una casa empezando por el techo y no por sus cimientos. Los cimientos, en este caso, representan las políticas y reglamentos institucionales sobre el proceso de diseño de los cursos.
Antes, la mayoría de las plataformas de E-learning eran de tipo comercial, por lo que la universidad pagaba una licencia anual bastante honerosa para la compañía proveedora. Sin embargo, desde el advenimiento del Código Abierto (Open Source) donde se desarrolló la plataforma gratuita Moodle (y otras), el desarrollo de la plataforma en red Edu 2.0 y los sistemas de OpenCourseWare, las condiciones sobre la atribución de autorías de los cursos Web varían considerablemente. Ahora los educadores poseen diversas herramientas con las que pueden diseñar sus cursos Web bajo su propia autoría y exclusividad. Una vez creados, ellos decidirán si su producto estará cobijado por las Leyes de Autor vigentes o si limitarán las restricciones del CopyRight © mediante la aplicación de las Licencias de Creative Commons (Comunes Creativos).
Ahora bien, el propósito de este artículo se basa en compartir un recurso que ayudará a establecer las reglas de juego al contratar a un educador/diseñador para crear un curso Web nuevo. Se trata del: Contrato para Diseñadores de Cursos Web. Este documento es un borrador en etapa de desarrollo que sirve de ejemplo cuando la universidad o un proyecto tecnológico educativo contrata a un/a educador/a para que diseñe y dicte un curso Web a ser alojado en la plataforma institucional. El educador/diseñador recibirá compensasión económica por desarrollar el producto educativo. Utilicen el documento como una guía general sobre el proceso de contratación de personal docente para tales fines. Se recomienda que lo adapten a las necesidades particulares de su pruyecto tecno-educativo. El recurso establece de antemano los puntos claves sobre la contratación y creación del curso, la propiedad intelectual, el uso adecuado del la teconología de enseñanza y aprendizaje (TEA), deberes del creador y del contratado para dictar un curso creado por otro, el costo por diseño y algunas condiciones adicionales a tomar en consideración. También se establece el procedimiento de hacer copias de resguardo del curso, remoción de incompletos y el establecimiento de las políticas y reglamentos de las leyes de autoría institucional.
Cada universidad es un mundo aparte y posee su propia autonomía. Por lo tanto, el derecho de exclusividad de los cursos Web le corresponde a cada universidad establecerlo de antemano y bajo sus condiciones particulares. La facultad debe participar en el proceso y deben tener conocimiento sobre las compensasiones o remuneraciones a recibir por el diseño de un curso Web, la atribución correspondiente, el uso adecuado de las TEAs, las réplicas, redistribuciones o reutilización y las regaliás. Esto es sólo para seguir con las leyes de autor vigentes en el diseño y creación de los cursos virtuales.
Si me preguntara qué pienso yo sobre este asunto, diría que la el derecho de exclusividad variaría de acuerdo a las circunstancias de cada contratado. Me parece que si un educador recibirá paga por diseñar un curso a ser contenido en la plataforma institucional, éste no tendrá derecho a repiclarlo en otras plataformas, distribuirlo en otras redes informativas o referenciarlo en otras bases de datos. Un ejemplo muy común es cuando una casa editora lo/la contrata para escribir un libro. La casa editora diseña un contrato de exclusividad sobre la publicación y se reserva el derecho de ventas y distribución de las copias. El negocio consiste en cuánto será el por ciento de ganancias para cada parte. Por tanto, el autor del libro no debería ir a otra casa editora a vender el mismo producto. No sería ético, ¿verdad? Pues lo mismo ocurre con un educador que firma un contrato con la universidad para crear un curso Web. La universidad se reserva el derecho exclusivo sobre la distribución, envío, edición y referenciación del producto final. Si ese educador ha sido cotratado por otra institución para diseñar un producto derivado o similar, deberá solicitar permiso a la universidad para utilizar sus contenidos didácticos en otra plataforma de E-learning.
Se recomienda que cada universidad desarrolle y disemine su propia Política de Educación a Distanacia o Educación en Línea (como le quieran llamar). La administración, en conjunto con la comunidad universitaria, puede desarrollar las políticas que sean necesarias para fomentar el uso adecuado de las TICs, TEAs, Cursos Web y Recursos Bibliotecarios. La idea principal se basa en que tanto la comunidad docente como la administración universitaria se beneficien. Elaborar las políticas y reglamentos institucionales sobre la educación a distancia conlleva mucho tiempo y esfuerzo. Esto es un proceso delicado compuesto por múltiples dimensiones: sociales, culturales, filosóficas, pedagógicas, políticas, legales, económicas, administrativas y gerenciales.
Algunos de tantos elementos importantes a tomar en consideración son los siguientes:
- los honorarios del profesor serán iguales en la modalidad en línea
- cómo pasar la asistencia en un curso híbrido o en línea
- si el educador falta, se puede compensar las horas contacto perdidas con actividades virtuales sin alterar el calendario académico
- cómo distribuir las horas de oficina virtuales y la presencial
- cuál es el tiempo límite para contestar preguntas o dudas (retroalimentación) de los estudiantes
- quién le da apoyo tecnológico a la facultad y estudiantes
- quén ofrecerá servicios técnicos nocturnos
- quién/es y cómo me evaluará/n como tele-educador
- cómo es la política para dar bajas administrativas y remover incompletos de los estudiantes
- cuál es la política institucional para referir estudiantes con ausencias, que hayan cometido plagio o que se hayan copiado los trabajos
- cómo es el reglamento para referir estudiantes con discapacidades y ofrecer apoyo o tutorías individualizadas
- cómo proceder con estudiantes indisciplinados en el curso Web
- de ocurrir disturbios atmosféricos, huelgas universitarias, accidentes de tránsito (cosa muy común en Puerto Rico) o epidemia de enfermedades contagiosas (como el A H1N1), se podría continuar los cursos a través de la web
- se identificará en las matrículas los cursos que son virtuales y los que son presenciales
- tendrán los estudiantes la flexibilidad para escoger entre ambas modalidades de enseñanza
- cuál es el procedimiento de intervención cuando un/a profesor/a comete actos de transgresión contra las Leyes de Autoría vigentes
- cuál sería el procedimiento para dar apoyo a estudiantes con deficiencias tecnológicas, informáticas y telemáticas
- cómo atender a los estudiantes con rezago académico
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